miércoles, 17 de julio de 2013

Retención de Impuestos correspondiente al pago que realice un mandatario por cuenta de un tercero


Un Mandatario, debe realizar la  retención de IVA e ISLR, a una empresa que contrate para realizar un servicio por cuenta de tercero a su representada o mandante (Persona Jurídica Domiciliada), siendo esta última designada como Sujeto Pasivo Especial y responsable del pago del IVA en calidad de Agente de Retención, conforme a lo establecido en el Articulo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2013-0030 ?

En vista que el receptor del bien o servicio es una persona jurídica domiciliada; es mi opinión desde el punto de vista fiscal una vez analizada la situación, que si aplica la Retención de IVA e ISLR, dado que el Mandatario contrata los servicios de un tercero por cuenta de su representada o mandante, la cual es un Contribuyente Especial y Agente de Retención. En tal sentido el Mandatario se convierte en Responsable Solidario del pago del Impuesto en nombre de su representada o mandante según lo establece el Articulo 10, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Artículo 10. Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, son contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su comisión o remuneración.

Los terceros representados o mandantes son, por su parte, contribuyentes ordinarios obligados al pago del impuesto por el monto de la venta o de la prestación de servicios, excluida la comisión o remuneración, debiendo proceder a incluir los débitos fiscales respectivos en la declaración correspondiente al período de imposición donde ocurrió o se perfeccionó el hecho imponible. Los comisionistas, agentes, apoderados y demás sujetos a que se refiere el encabezamiento de este artículo, serán responsables solidarios del pago del impuesto en caso que el representado o mandante no lo haya hecho oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.” (Resaltado y subrayado de Melbel Sojo).

Dado lo anterior, El Mandatario antes de realizar el pago de la factura del servicio prestado por el tercero, debe solicitar la emisión de la factura correspondiente y enviarla a su representada o mandante, para que esta emita el Comprobante de Retención del 75% del IVA reflejado en la factura y el Comprobante de Retención de ISLR (si procede, de acuerdo a la naturaleza del servicio y este considerado en el art. 9 del Decreto 1808) 

Mi recomendación final, es informar de manera oportuna al proveedor del servicio que la empresa al cual le va a prestar el servicio es Contribuyente Especial y Agente de Retención, por lo que cualquier pago que realice el Mandatario a un tercero en nombre de su representada, debe estar sujeto a la Retención Impuesto correspondiente.

4 comentarios:

  1. Porque el mandatario debe mandar al mandante a emitir la factura, si en teoria elmandante no debe emitir factura, este debe declarar con la copia que el mandatario hizo la venta.

    Esta copia debe ser enviada por el mandatario a el mandante los primenros 5 dias de cada mes

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  2. Porque el mandatario debe mandar al mandante a emitir la factura, si en teoria elmandante no debe emitir factura, este debe declarar con la copia que el mandatario hizo la venta.

    Esta copia debe ser enviada por el mandatario a el mandante los primenros 5 dias de cada mes

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  3. Buenos dias, disculpe tengo una duda. Soy agente de retención, el mandatario me emite la factura pero la retención la debo realizar a nombre del mandante?

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  4. Buenas tardes soy agente de retención el mandatario me emite la factura pero la retención se la debo aplicar al mandante ? utilizando número de factura y control de la factura que emitió el mandatario? es así? no me parece razonable

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