Obligación de
presentar la Declaración del IVA una empresa en etapa pre-operativa, las empresas en período
preoperativo no están obligadas a declarar IVA, sino hasta el momento en que
emitan la primera factura , es decir al salir de su etapa preoperativa.
Es importante mencionar que
la Ley de Impuesto al Valor Agregado grava las operaciones realizadas
como hecho imponible y hasta tanto la empresa no realice alguna de las
actividades señaladas como hecho imponible, no estará sujeta al IVA.
Los artículos 1 y 3 de la Ley de IVA señalan:
Artículo 1. “Se crea un
impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en
esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las
personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o
de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos
imponibles en esta Ley”.
Artículo 3. “Constituyen
hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades,
negocios jurídicos u operaciones:
1.- La venta de bienes
muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de
propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles,
realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2.- La importación definitiva
de bienes muebles.
3.- La prestación a título
oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo
aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También
constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto,
giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del
artículo 4 de esta Ley.
4.- La venta de
exportación de bienes muebles corporales.
5.- La exportación de
servicios”.
Salvo las importaciones de bienes muebles, se considera
ocurrido el hecho imponible y en consecuencia nacida la obligación tributaria
del Impuesto al Valor Agregado cuando se venda un bien o se preste un servicio.
Existe un tratamiento especial
para los Proyectos Industriales, que se establece en el artículo 45 de la Ley
de IVA:
Articulo
45: “Los
contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo
desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la
utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa preoperativa
por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como
por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor del activo de
dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que
estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar
débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales originados en los
distintos períodos tributarios deberán ser ajustados considerando el índice de
precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, publicado por el
Banco Central de Venezuela, desde el período en que se originaron los
respectivos créditos fiscales hasta el período tributario en que genere el
primer debito fiscal”.
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