miércoles, 17 de julio de 2013

Determinación del Crédito Fiscal deducible por prorrateo entre gravados y exentos

El Artículo 34 (Ley Del IVA) establece en su primer y segundo aparte:

Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una porción igual al porcentaje que el monto de sus operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este artículo se contrae.

Para determinar el crédito fiscal deducible de conformidad con el aparte anterior, deberá efectuarse el prorrateo entre las ventas gravadas y las ventas totales, aplicándose el porcentaje que resulte de dividir las primeras entre las últimas, al total de los créditos fiscales sujetos al prorrateo, soportados con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios efectuados, y dirigidos a la realización de operaciones gravadas y no gravadas.

Ejemplo:

Una empresa de Bebidas Carbonatadas y No carbonatadas realiza durante el mes de Junio 2013 las siguientes ventas. Se pide determinar el monto del Crédito Fiscal que puede ser deducible de los Débitos Fiscales para determinar la cuota tributaria.

VENTAS MES DE JUNIO 2013

TOTAL VENTAS EN Bs.

%

PRORRATEO CREDITOS FISCALES

REFRESCO
GRAVADO
356.000,00
40,18%
46.207,67
DEDUCIBLE
GATORADE
GRAVADO
210.000,00
23,70%
27.257,34
DEDUCIBLE
AGUA MINERAL
EXENTO
320.000,00
36,12%
41.534,99
NO DEDUCIBLE
TOTAL VENTAS
886.000,00
100,00%
115.000,00
TOTAL CREDITOS FISCALES  JUNIO 2013  Bs.
115.000,00
SEGÚN FACTURAS DE COMPRAS
TENEMOS ENTONCES:
DEBITO FISCAL
-
CREDITO FISCAL
=
CUOTA TRIBUTARIA
106.320,00
73.465,01
32.854,99



EN TAL SENTIDO, PODEMOS OBSERVAR QUE DEL TOTAL DE CREDITOS FISCALES Bs. 115.000,00 SOLO PODEMOS DEDUCIR DE LOS DEBITOS FISCALES Bs. 73.465,01

10 comentarios:

  1. Hola, gracias por publicar interesante artículo acerca del cálculo del impuesto. He leído el ejemplo del cálculo de la cuota tributaria pero me quedó una duda:

    El débito fiscal es de 106.320,00 (Asumo que es 12% del total de las ventas (886.000,00))

    Pero ¿No hay que excluir los 320.000,00 de ventas exentas quedando un débito fiscal de 67.920,00? (12% de ventas gravadas (566.000,00))

    Reitero las gracias por la información publicada, he aclarado dudas exceptuado la pregunta antes formulada.

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  2. Yo le llevo a un sujeto pasivo especial, cuyas ventas exentas supera a las sujetas (por millones), es decir las ventas sujetas son ínfimas. En todo caso, ¿cuántos decimales debería considerar o en su defecto, el débito del mes automáticamente sería la cuota tributaria del mes?

    El factor que me resulta es de 0.00033, prácticamente me quedo sin créditos durante el período.

    Muchas gracias.

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  3. Buenas tardes, felicidades, me parece un articulo interesante, y existe poca informacion de la porrata, dejo mi correo por si tienes mas informacion, ya que trabajo con este area, recuperacion de iva, correo sdaboin66@hotmail.com

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  4. buenas quisiera saber esto por favor: Es procedente de manera automanica el principio de neutralidad en el iva? y un ejemplo por favor se los agradeceria!

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  5. Buen día... Que pasaría si no hay ventas gravadas, solo exentas en ese mes? Gracias

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  6. Buen día... Que pasaría si no hay ventas gravadas, solo exentas en ese mes? Gracias

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  7. Buen día... Que pasaría si no hay ventas gravadas, solo exentas en ese mes? Gracias

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