El 20 de Mayo del presente año, fue
publicado en la Gaceta Oficial N° 40.170 la Providencia Administrativa
Nro. SNAT/2013-0030 mediante la cual se designan agentes de retención
del Impuesto al Valor Agregado a los sujetos pasivos especiales. Esta
Providencia entrara en vigencia el 01 de Julio de 2013 y deroga a la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 del 27/01/ 2005,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
38.136 del 28/02/2005.
El cambio relevante que la
nueva normativa introduce en el régimen de retenciones del IVA aplicable a los
sujetos pasivos especiales, es la eliminación de la excepción de aplicar
retención contenida en el Numeral 7 del Artículo 3 de la Providencia
Administrativa SNAT/2005/0056, en razón de lo cual a partir de la
vigencia de la nueva norma, ya no podrá dejarse de efectuar la retención del
IVA en los casos de que “las operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o
crédito, cuyo titular sea el agente de retención”.
La norma derogada establecía
expresamente que en los casos de que los pagos de operaciones gravadas por el
IVA se realizaran con estos instrumentos (tarjetas de débito o crédito), no
estarían sujetas a retención del tributo por parte de los sujetos pasivos especiales. El
cambio en la normativa implicará que las empresas que venían realizando pagos
por medio de tarjetas de débito o crédito de las cuales eran titulares, deberán
instrumentar los procedimientos administrativos y contables para realizar la
retención del IVA en estos casos, lo que de seguro representará una
complicación.
De igual forma en el artículo 14 de
esta Providencia 0030 se establece: “La retención del impuesto debe efectuarse
cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero,
independientemente del medio de pago utilizado”.
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