miércoles, 31 de julio de 2013

ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION DE IVA LAS EMPRESAS EN ETAPA PREOPERATIVA

Obligación de presentar la Declaración del IVA una empresa en etapa pre-operativa,  las empresas en período preoperativo no están obligadas a declarar IVA, sino hasta el momento en que emitan la primera factura , es decir al salir de su etapa preoperativa.  

Es importante mencionar que  la Ley de Impuesto al Valor Agregado grava las operaciones realizadas como hecho imponible y hasta tanto la empresa no realice alguna de las actividades señaladas como hecho imponible, no estará sujeta al IVA.
Los artículos 1 y 3 de la Ley de IVA señalan:

Artículo 1. “Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley”.

Artículo 3. “Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1.- La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2.- La importación definitiva de bienes muebles. 
3.- La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4.- La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5.- La exportación de servicios”.

Salvo las importaciones de bienes muebles, se considera ocurrido el hecho imponible y en consecuencia nacida la obligación tributaria del Impuesto al Valor Agregado cuando se venda un bien o se preste un servicio.

Existe un tratamiento especial para los Proyectos Industriales, que se establece en el artículo 45 de la Ley de IVA: 

Articulo 45: Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa preoperativa por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor del activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales originados en los distintos períodos tributarios deberán ser ajustados considerando el índice de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el período en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el período tributario en que genere el primer debito fiscal”.

miércoles, 17 de julio de 2013

Determinación del Crédito Fiscal deducible por prorrateo entre gravados y exentos

El Artículo 34 (Ley Del IVA) establece en su primer y segundo aparte:

Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una porción igual al porcentaje que el monto de sus operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este artículo se contrae.

Para determinar el crédito fiscal deducible de conformidad con el aparte anterior, deberá efectuarse el prorrateo entre las ventas gravadas y las ventas totales, aplicándose el porcentaje que resulte de dividir las primeras entre las últimas, al total de los créditos fiscales sujetos al prorrateo, soportados con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios efectuados, y dirigidos a la realización de operaciones gravadas y no gravadas.

Ejemplo:

Una empresa de Bebidas Carbonatadas y No carbonatadas realiza durante el mes de Junio 2013 las siguientes ventas. Se pide determinar el monto del Crédito Fiscal que puede ser deducible de los Débitos Fiscales para determinar la cuota tributaria.

VENTAS MES DE JUNIO 2013

TOTAL VENTAS EN Bs.

%

PRORRATEO CREDITOS FISCALES

REFRESCO
GRAVADO
356.000,00
40,18%
46.207,67
DEDUCIBLE
GATORADE
GRAVADO
210.000,00
23,70%
27.257,34
DEDUCIBLE
AGUA MINERAL
EXENTO
320.000,00
36,12%
41.534,99
NO DEDUCIBLE
TOTAL VENTAS
886.000,00
100,00%
115.000,00
TOTAL CREDITOS FISCALES  JUNIO 2013  Bs.
115.000,00
SEGÚN FACTURAS DE COMPRAS
TENEMOS ENTONCES:
DEBITO FISCAL
-
CREDITO FISCAL
=
CUOTA TRIBUTARIA
106.320,00
73.465,01
32.854,99



EN TAL SENTIDO, PODEMOS OBSERVAR QUE DEL TOTAL DE CREDITOS FISCALES Bs. 115.000,00 SOLO PODEMOS DEDUCIR DE LOS DEBITOS FISCALES Bs. 73.465,01

Determinación de la Cuota Tributaria



DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA


Débito Fiscal = IVA aplicado en las ventas.

Crédito Fiscal = IVA soportado en las compras



Cuota tributaria: Débito fiscal – Crédito fiscal = IVA a pagar (Siendo el Debito Fiscal mayor al Crédito Fiscal)


Según lo establece el Artículo 32 (Ley Del IVA), el impuesto causado a favor de la República, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario retándole al monto de los débitos fiscales el monto de los créditos fiscales y el resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

Ejemplo:


MONTO SIN IVA EN Bs.
% ALICUOTA DEL IVA
TOTAL IVA EN Bs.
VENTAS
355.000,00
12,00%
42.600,00
DEBITO FISCAL
COMPRAS
290.000,00
12,00%
34.800,00
CREDITO FISCAL
IVA A PAGAR
7.800,00
CUOTA TRIBUTARIA




Retención de Impuestos correspondiente al pago que realice un mandatario por cuenta de un tercero


Un Mandatario, debe realizar la  retención de IVA e ISLR, a una empresa que contrate para realizar un servicio por cuenta de tercero a su representada o mandante (Persona Jurídica Domiciliada), siendo esta última designada como Sujeto Pasivo Especial y responsable del pago del IVA en calidad de Agente de Retención, conforme a lo establecido en el Articulo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2013-0030 ?

En vista que el receptor del bien o servicio es una persona jurídica domiciliada; es mi opinión desde el punto de vista fiscal una vez analizada la situación, que si aplica la Retención de IVA e ISLR, dado que el Mandatario contrata los servicios de un tercero por cuenta de su representada o mandante, la cual es un Contribuyente Especial y Agente de Retención. En tal sentido el Mandatario se convierte en Responsable Solidario del pago del Impuesto en nombre de su representada o mandante según lo establece el Articulo 10, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Artículo 10. Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, son contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su comisión o remuneración.

Los terceros representados o mandantes son, por su parte, contribuyentes ordinarios obligados al pago del impuesto por el monto de la venta o de la prestación de servicios, excluida la comisión o remuneración, debiendo proceder a incluir los débitos fiscales respectivos en la declaración correspondiente al período de imposición donde ocurrió o se perfeccionó el hecho imponible. Los comisionistas, agentes, apoderados y demás sujetos a que se refiere el encabezamiento de este artículo, serán responsables solidarios del pago del impuesto en caso que el representado o mandante no lo haya hecho oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.” (Resaltado y subrayado de Melbel Sojo).

Dado lo anterior, El Mandatario antes de realizar el pago de la factura del servicio prestado por el tercero, debe solicitar la emisión de la factura correspondiente y enviarla a su representada o mandante, para que esta emita el Comprobante de Retención del 75% del IVA reflejado en la factura y el Comprobante de Retención de ISLR (si procede, de acuerdo a la naturaleza del servicio y este considerado en el art. 9 del Decreto 1808) 

Mi recomendación final, es informar de manera oportuna al proveedor del servicio que la empresa al cual le va a prestar el servicio es Contribuyente Especial y Agente de Retención, por lo que cualquier pago que realice el Mandatario a un tercero en nombre de su representada, debe estar sujeto a la Retención Impuesto correspondiente.

martes, 16 de julio de 2013

Emitida nueva Providencia Administrativa SNAT/2013-0030

El 20 de Mayo del presente año, fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.170 la  Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0030 mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los sujetos pasivos  especiales. Esta Providencia entrara en vigencia el 01 de Julio de 2013 y deroga a la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 del 27/01/ 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28/02/2005.

El cambio relevante que la nueva normativa introduce en el régimen de retenciones del IVA aplicable a los sujetos pasivos especiales, es la eliminación de la excepción de aplicar retención contenida en el Numeral 7 del Artículo 3 de la Providencia Administrativa  SNAT/2005/0056, en razón de lo cual a partir de la vigencia de la nueva norma, ya no podrá dejarse de efectuar la retención del IVA en los casos de que “las operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención”.

La norma derogada establecía expresamente que en los casos de que los pagos de operaciones gravadas por el IVA se realizaran con estos instrumentos (tarjetas de débito o crédito), no estarían sujetas a retención del tributo por parte de los sujetos pasivos especiales. El cambio en la normativa implicará que las empresas que venían realizando pagos por medio de tarjetas de débito o crédito de las cuales eran titulares, deberán instrumentar los procedimientos administrativos y contables para realizar la retención del IVA en estos casos, lo que de seguro representará una complicación.

De igual forma en el artículo 14 de esta Providencia 0030 se establece: “La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado”.

domingo, 14 de julio de 2013

Evolución Alicuotas del I.V.A.


El  I.V.A. fue implantado en Venezuela en 1993, mediante Ley publicada en la gaceta oficial  No 35.304 del 24 / 09 / 93, y entro en vigencia el 01 de Octubre del mismo año, aplicándose la alícuota impositiva general de 10% a todas las operaciones.


Venezuela tiene margen para bajar el IVA en 2013

Analistas estiman que ingresos por IVA y el Islr en conjunto muestren un aumento de 30% a cierre de este año. El Presidente Chávez adelantó que octubre terminó con Bs. 4 mil millones en recursos excedentarios tributarios.
El crecimiento económico que experimenta el país, en torno a un 5,6% y el favorable comportamiento de la cesta petrolera venezolana en los mercados internacionales permiten que en este momento el Gobierno nacional pueda restarle puntos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el ejercicio fiscal de 2013.

Sin embargo, si el Gobierno decide aplicar una reducción del IVA, estaría obligado a buscar cómo sustituir esos ingresos. Una alternativa sería realizar una reforma tributaria, en la que se aumente el peso del Impuesto Sobre la Renta dentro de la recaudación tributaria interna.

El propio ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, admitió en entrevista reciente con este rotativo que es un buen momento para hacer una reforma tributaria.

“Estamos en una fase de crecimiento, si tuviéramos en una etapa de recesión, caray, mira lo que está pasando en Europa, ya es una cuestión de discutir con la Asamblea o una cuestión del Ejecutivo cuando venga”, comentó.

Este contexto económico favorable y con estimaciones de crecimiento del 6% para el próximo año, llevó a algunos a pensar en una reducción del impuesto indirecto que pecha a todos por igual, sin importar el nivel de ingreso: el IVA, que luce estable, con una alícuota de 12% desde el 2009.

Sobre la reforma tributaria, el exministro de Finanzas, Rodrigo Cabezas, cree que debe apuntar a “lograr un máximo de eficiencia en la recaudación (...) Existen trampas fiscales que deben ser enfrentadas, eso pasa por evaluar los sistemas y el papel del mismo Seniat”.

Cabezas planteó la necesidad de mirara el tema de la ganancia, apuntando hacia el Impuesto Sobre la Renta.

Según el último informe de la Gerencia de Investigación Económica del Banco Mercantil, la recuperación de la actividad económica interna permitiría que el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta (Islr) en conjunto muestren un aumento de 30%, mientras que, ante el incremento previsto en las importaciones, la recaudación aduanera arrojaría un aumento de 19% para este año.

De hecho, el pasado jueves, el presidente Hugo Chávez adelantó que el mes de octubre terminó con 4 mil millones de bolívares de recursos excedentarios tributarios.

A pesar del favorable comportamiento de los ingresos ordinarios del Gobierno central, si el Gobierno tomara la decisión de reducir puntos al IVA tendría, irremediablemente, que buscar la manera de sustituir esos ingresos que soportan buena parte del presupuesto de gastos de la Nación.

Una reducción del nivel de gastos no es la opción. Los analistas como José Ramón Acosta señalan que en el 2013 no se observará una variación importante en las erogaciones oficiales.

De hecho, el analista considera que cada vez es más difícil sostener el gasto del Gobierno central. La política de subsidios y transferencias, el aumento de la nómina pública y la ampliación del tamaño del Estado demandan mayores y nuevas formas de financiamiento, indicó el economista.

Y es que los gastos y las erogaciones corrientes crecen más rápido que los ingresos en este país, así lo señala el diputado de la Asamblea Nacional, Elías Mata, quien cree que el Gobierno nacional ha incrementado tanto su ritmo de gasto que ya no le es suficiente un barril de crudo cotizado a 100 dólares.

En los últimos años, los recursos provenientes del sector petrolero han sido valorados en un escenario conservador dentro del plan de gastos de la nación, al tiempo que los ingresos tributarios internos cada vez más ganan mayor peso en el sostenimiento del presupuesto público.

Y es que los altos precios de la cesta petrolera venezolana han permitido que el Gobierno central no haya tomado decisiones drásticas en el terreno fiscal, en el presupuesto de los últimos años no se ha formulado ningún nuevo tributo, que afectara el nivel de vida de la población.

IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)

El IVA o impuesto al Valor Agregado es un tributo o impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. 

El IVA es un impuesto donde justamente lo  que se estará pagando tiene relación con el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. El IVA lo paga la empresa de dos diferentes formas: la primera es a través de sus proveedores y la segunda mediante las declaraciones periódicas que hace al fisco del impuesto del valor agregado. 

El cobro del IVA para una empresa se ejecuta en el momento que una empresa que vende un producto o servicio, emite la factura correspondiente. Las compañías, en líneas generales, poseen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras compañías a cambio de facturas, lo que se denomina como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.